Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- Los agentes económicos únicamente pueden acogerse a los beneficios previstos en el artículo 33 bis 3 de la Ley, hasta antes de la emisión del acuerdo de conclusión de la investigación a que se refiere el último párrafo del artículo 30 de la Ley.
Sección Segunda Del Emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.