Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- El probable responsable podrá presentar su contestación y ofrecer los medios de prueba que considere pertinente, en una o más ocasiones, pero en todo caso deberá hacerlo dentro del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Ley, sin posibilidad de que se prorrogue el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.