Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- Las pruebas deben ofrecerse con el escrito a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Ley, con la expresión clara del hecho o hechos que se tratan de demostrar. Correrá a cargo del oferente realizar los actos necesarios tendientes al oportuno desahogo de las pruebas, para ello la Comisión proveerá lo conducente. Al ofrecerse las pruebas debe acompañarse, según el caso, lo siguiente:
I. Las documentales que se ofrezcan o en su caso, presentar la información suficiente que permita identificar si los documentos obran ante autoridad judicial o administrativa y comprobar, cuando sea procedente, que realizó la solicitud correspondiente para que le fuera proporcionada dicha documentación;
II. El pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse, el que puede presentarse en sobre cerrado;
III. En el caso de la testimonial, los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos;
IV. En el caso de la inspección, la mención precisa del lugar, los objetos y documentos que deban ser examinados, y V. En el caso de la pericial, el objeto de la prueba, el cuestionario de preguntas y la designación del perito único.
En su caso, se dará vista al denunciante para que coadyuve con la Comisión y adicione el interrogatorio o el cuestionario, previa calificación de la Comisión de las preguntas o interrogatorios. La Comisión desechará los medios de prueba previstos en las fracciones III y V anteriores cuando los interrogatorios o cuestionarios se presenten en sobre cerrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.