Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 48.- La Comisión prevendrá al probable responsable cuando:

I. Omita presentar el domicilio de los testigos o perito;

II. No acompañe el pliego de posiciones, el interrogatorio o el pliego de preguntas, o III. No exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar.

El probable responsable contará con un plazo de cinco días para desahogar las prevenciones y, en caso contrario, se desecharán los medios de prueba ofrecidos.

Cuando por imposibilidad física o jurídica que sobrevenga al ofrecimiento y por una sola ocasión, el oferente de la prueba testimonial o pericial podrá nombrar nuevos testigos o perito, según sea el caso, hasta un día antes de la fecha señalada para su desahogo.

Los medios de prueba documentales que no sean ofrecidos de conformidad con la fracción I del artículo 46 serán desechados.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya listado el asunto para resolución del Pleno, en los términos de la fracción VI del artículo 33 de la Ley.

La Comisión notificará por lista a los interesados con una anticipación mínima de tres días el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.

El titular de la Dirección General competente podrá comisionar a uno o varios funcionarios, para que lleven a cabo el debido desahogo de las pruebas que así lo ameriten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

La Comisión prevendrá al probable responsable cuando: I. Omita presentar el domicilio de los testigos o perito; II. No acompañe el pliego de posiciones, el interrogatorio o el pliego de preguntas, o III. No exprese con…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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