Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:
I. En un término de tres días contados a partir de la admisión de la prueba, el oferente deberá presentar al perito a efecto de que ratifique su nombramiento y proteste el encargo;
II. La Comisión, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, debe señalar el lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial. En el desahogo de la diligencia, el funcionario designado por la Comisión puede solicitar al perito todas las aclaraciones que estime conducentes;
III. El perito deberá rendir su dictamen por escrito en un plazo que no excederá de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que acepte y proteste el encargo, o en su caso, a partir del día siguiente a aquél en que se adicione el cuestionario de repreguntas. Dicho plazo podrá ser prorrogable a juicio de la Comisión en casos debidamente justificados, previa solicitud del oferente con una anticipación de tres días al vencimiento del plazo que tiene para presentar el dictamen, y IV. La Comisión podrá citar al perito dentro de los diez días siguientes al en que rinda su dictamen, para formularle las preguntas que estime necesarias para aclarar los puntos del dictamen que fuesen obscuros o irregulares. Asimismo, la Comisión podrá exigir al perito la práctica de nuevas diligencias cuando tenga razones justificadas para ello.
Si el perito nombrado por el probable responsable no comparece sin causa justificada a ratificar su cargo o no rinde su dictamen dentro de los plazos señalados para tales efectos, se tendrá por desierta la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.