Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- Es materia de inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por el o los funcionarios comisionados para tal efecto.
La prueba se desahogará al tenor de lugar, los objetos y documentos que deban ser examinados. Podrán concurrir al desahogo de la prueba los agentes económicos que tengan reconocida su personalidad en el expediente, o sus representantes legales o acreditados, quienes podrán realizar las observaciones que estimen convenientes, sin que en ningún caso puedan formular preguntas a las personas que se ubican en el lugar objeto de la prueba.
Al concluir la inspección se levantará acta circunstanciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.