Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 5.- Las actuaciones y documentos se deben presentar en idioma español. El promovente puede presentar documentos en idioma distinto al español y, bajo su responsabilidad, puede acompañar la traducción de los aspectos que estime relevantes, sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar al promovente se amplíe o se realice en su totalidad la traducción, cuando lo considere pertinente. En caso de que la Comisión tenga dudas sobre la traducción, a costa del promovente, puede requerir que la realice un perito traductor.

En caso de que un documento no se presente con la traducción, la Comisión puede prevenir al promovente para que, en un plazo de cinco días, prorrogable por una sola vez, presente la traducción correspondiente.

La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén en idioma distinto al español.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

Las actuaciones y documentos se deben presentar en idioma español. El promovente puede presentar documentos en idioma distinto al español y, bajo su responsabilidad, puede acompañar la traducción de los aspectos que…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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