Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del funcionario competente para ello.
De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse el sello de la Comisión.
Los funcionarios de la Comisión son responsables de que los expedientes sean debidamente integrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.