Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 55.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley, se estará a lo siguiente:

I. Las solicitudes a petición de la autoridad respectiva o de parte afectada, en términos de la fracción I, deberán comprender, entre otra, la siguiente información y documentación:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante y los elementos que acrediten el carácter con el que actúa en términos del artículo 54 de este Reglamento;

b) Original o copia certificada del documento o instrumento con el que acredite la personalidad que contenga las facultades de representación legal, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tales efectos, así como teléfono, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;

d) Los elementos y las razones que justifiquen la necesidad de la declaratoria, y e) Los elementos que permitan determinar en términos de los artículos 12 y 13 de la Ley el mercado relevante y el poder sustancial de mercado o las condiciones de competencia. Estos elementos deberán ser proporcionados en los términos del cuestionario que la Comisión emitirá y publicará en su sitio de Internet y en el Diario Oficial de la Federación.

II. En el caso de prevención, el plazo para el desahogo de la misma se puede prorrogar a petición del solicitante por causa debidamente justificada hasta por quince días por una sola ocasión y la solicitud deberá presentarse con tres días antes del vencimiento de dicho plazo.

Dentro de los cinco días siguientes al término del periodo de investigación, la Comisión debe dictar el acuerdo que tenga por concluida dicha investigación;

III. Cuando existan elementos suficientes para emitir la declaratoria respectiva, la Comisión, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del acuerdo que tenga por concluida la investigación, emitirá un dictamen preliminar. En caso contrario, decretará el cierre del expediente;

IV. Los interesados deben referirse a los hechos expresados en el dictamen preliminar y deben adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo;

V. Cuando los agentes económicos con interés manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan elementos de convicción dentro del plazo previsto para ello, se debe acordar, dentro de los siguientes diez días, prorrogables por causas debidamente justificadas, el desechamiento o admisión de pruebas y se debe fijar el lugar, día y hora para su desahogo. El desahogo de las pruebas se realizará en un plazo de veinte días, prorrogables, contados a partir de su admisión.

Se desecharán las pruebas que no sean ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento o sean ociosas, y VI. La Comisión dictará el acuerdo de integración del expediente, dentro de los cinco días siguientes al desahogo de la última prueba.

Todos los extractos de los acuerdos de inicio, los dictámenes preliminares y las resoluciones, que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, deben enviarse a dicho órgano dentro de los diez días siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de que la Comisión publique el dictamen preliminar y la resolución en su sitio de Internet, y la parte afectada o los agentes con interés soliciten copia del dictamen preliminar y la resolución, previo pago de los derechos que correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley, se estará a lo siguiente: I. Las solicitudes a petición de la autoridad respectiva o de parte afectada, en términos de la fracción I, deberán comprender,…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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