Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 56.- La Comisión debe resolver sobre la incorporación de las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica, en los siguientes casos:

I. Licitaciones de entidades paraestatales y de unidades económicas con fines productivos propiedad de dichas entidades y activos públicos que se encuentren en procesos de desincorporación;

II. Licitaciones de acciones representativas del capital social de sociedades mercantiles en las que el gobierno federal sea propietario directo o indirecto de más del 45% de dichas acciones;

III. Otorgamiento de concesiones y permisos que en términos de la legislación o disposiciones administrativas requieran la opinión de la Comisión;

IV. Cesiones de concesiones y permisos y venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias, que en términos de la legislación o disposiciones administrativas aplicables requieran de la opinión de la Comisión; sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, correspondan al promovente en términos del Capítulo III de la Ley;

V. Otorgamiento de concesiones para administradoras portuarias integrales, terminales marítimas e instalaciones portuarias; aeropuertos; transporte aéreo nacional regular; así como las cesiones de derechos de dichas concesiones;

VI. Permisos para transporte y almacenamiento de gas natural y de transporte de gas licuado de petróleo por medios de ductos, y VII. Licitaciones de contratos de compromiso de capacidad de generación y compraventa de energía eléctrica asociada entre la Comisión Federal de Electricidad y un productor independiente de energía eléctrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

La Comisión debe resolver sobre la incorporación de las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica, en los siguientes casos: I. Licitaciones de entidades paraestatales y de unidades económicas…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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