Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- La Comisión debe resolver sobre la incorporación de las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica, en los siguientes casos:
I. Licitaciones de entidades paraestatales y de unidades económicas con fines productivos propiedad de dichas entidades y activos públicos que se encuentren en procesos de desincorporación;
II. Licitaciones de acciones representativas del capital social de sociedades mercantiles en las que el gobierno federal sea propietario directo o indirecto de más del 45% de dichas acciones;
III. Otorgamiento de concesiones y permisos que en términos de la legislación o disposiciones administrativas requieran la opinión de la Comisión;
IV. Cesiones de concesiones y permisos y venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias, que en términos de la legislación o disposiciones administrativas aplicables requieran de la opinión de la Comisión; sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, correspondan al promovente en términos del Capítulo III de la Ley;
V. Otorgamiento de concesiones para administradoras portuarias integrales, terminales marítimas e instalaciones portuarias; aeropuertos; transporte aéreo nacional regular; así como las cesiones de derechos de dichas concesiones;
VI. Permisos para transporte y almacenamiento de gas natural y de transporte de gas licuado de petróleo por medios de ductos, y VII. Licitaciones de contratos de compromiso de capacidad de generación y compraventa de energía eléctrica asociada entre la Comisión Federal de Electricidad y un productor independiente de energía eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.