Artículo 57 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Para efectos de los artículos 24, fracción XVI, y 33 bis 1 de la Ley, se estará a lo siguiente:
I. La convocante de la licitación o concurso debe enviar a la oficialía de partes de la Comisión, con un mínimo de treinta días hábiles previos a la fecha de publicación de la convocatoria, la información a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 33 bis 1 de la Ley;
II. La Comisión podrá solicitar a la convocante o licitante los documentos o información faltante o relevante, para llevar a cabo el análisis correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la información en términos de la fracción anterior;
III. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la información señalada en las fracciones anteriores, según sea el caso, la Comisión debe resolver sobre las medidas de protección a la competencia que deban incluirse en la convocatoria, bases y sus anexos, y demás documentos de la licitación, y IV. La Comisión debe acordar con la convocante las fechas en que los interesados deban presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.