Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 58.- La solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 33 bis 1 de la Ley, deberá especificar la opinión que se pide y acompañarse con la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en su caso, de cada uno de los agentes económicos que integren un grupo participante en una licitación o concurso;

II. Nombre del representante legal o, cuando se integre un grupo participante en una licitación o concurso, el del representante común, en su caso, y original o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades de representación de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, con la que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfono, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;

III. Copia simple de las escrituras constitutivas y, en su caso, de las últimas reformas a los estatutos sociales del solicitante, y en su caso, de cada uno de los agentes económicos que integren un grupo participante en una licitación o concurso;

IV. Descripción de la estructura del capital social del agente económico solicitante y, en su caso, de cada uno de los agentes económicos que integren un grupo participante en una licitación o concurso, sean sociedades mexicanas o extranjeras, identificando la participación de cada socio o accionista directo e indirecto, y de las personas que tienen el control;

V. Información que permita determinar a la Comisión el mercado relevante, mercados relacionados y poder sustancial de mercado, en términos de la Ley;

VI. Descripción del objeto social y de las actividades que realicen las personas o los agentes económicos a que se refiere la fracción IV anterior, así como de las concesiones y permisos otorgados por el gobierno federal de los que sean titulares, que guarden relación con la actividad de la solicitud;

VII. Descripción de la participación accionaria de los agentes económicos referidos en la fracción IV del presente artículo, en otras sociedades, así como el objeto social, las actividades que éstas realizan y las concesiones y permisos otorgados por el gobierno federal de los que sean titulares, que guarden relación con la actividad de la solicitud, y VIII. Cumplir con el instructivo que publique la Comisión en su sitio de Internet y que pondrá a disposición en la Oficialía de Partes de la Comisión.

En los casos de licitaciones o concursos, la solicitud debe presentarse dentro del término previsto en la convocatoria o bases de la licitación o concurso. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

La solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 33 bis 1 de la Ley, deberá especificar la opinión que se pide y acompañarse con la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social del solicitante,…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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