Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- Los agentes económicos deberán obtener, antes de que se lleve a cabo la transacción o que se emita el acto administrativo que corresponda por la autoridad competente, la resolución que deba emitir la Comisión en términos del artículo 33 bis 1, de la Ley cuando no medie licitación o concurso.
Sección Cuarta Disposiciones Finales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.