Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 65.- Las notificaciones que efectúe la Comisión podrán realizarse:

I. Personalmente;

II. Por lista, y III. A las autoridades o cuando lo ordene expresamente la Comisión, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.

Las notificaciones personales pueden realizarse en los términos de la fracción III, cuando el interesado lo solicite y adjunte el comprobante de pago del servicio respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica?

Las notificaciones que efectúe la Comisión podrán realizarse: I. Personalmente; II. Por lista, y III. A las autoridades o cuando lo ordene expresamente la Comisión, mediante oficio entregado por mensajero o correo…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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