Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66.- Se notificarán personalmente:
I. Las resoluciones del Pleno de la Comisión, excepto las resoluciones favorables en términos del artículo 21 bis de la Ley;
II. El requerimiento de información adicional;
III. El acuerdo que deseche o tenga por no presentada una denuncia o notificación de concentración;
IV. El emplazamiento al probable responsable;
V. El acuerdo por el que se ordene prevenir al interesado;
VI. Los acuerdos dirigidos a cualquier persona extraña a los procedimientos que se estén desahogando ante la Comisión y el señalado en el artículo 73 de este Reglamento;
VII. El requerimiento de información y documentos en una investigación, y VIII. Cuando lo ordene expresamente la Comisión, tratándose de alguna situación no contemplada en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.