Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- Para aquellas notificaciones que no requieran efectuarse personalmente se emitirá una lista que se pondrá a disposición del público en las oficinas y en el sitio de Internet de la Comisión. Por cada acuerdo o resolución se expresará el número de expediente en que se dicta, su objeto, el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en el procedimiento. Los asuntos que se incluirán en las sesiones del Pleno deben publicarse al menos con un día de anticipación a la sesión, excepto los asuntos a que hace referencia el artículo 33 bis 1 de la Ley.
Lo resuelto por el Pleno debe publicarse dentro de los tres días siguientes a la sesión, y debe expresar el número de expediente, el nombre de los agentes económicos involucrados en el procedimiento y el sentido de lo resuelto. La Comisión no publicará el nombre de los solicitantes ni el sentido de la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 1 de la Ley.
La lista se debe actualizar al menos dos veces por semana con la inclusión de todos aquellos acuerdos y resoluciones dictados, asimismo deberá contener en cada página el sello de la Comisión.
Cuando los agentes económicos no señalen domicilio en su primera promoción, cualquier notificación, aun las personales, se harán por medio de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.