Artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que se practiquen.
Capítulo VI Recurso de Reconsideración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.