Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- El aspirante que haya aprobado el examen definitivo, solicitará, dentro de los cinco días siguientes, la expedición de la habilitación al titular de la Secretaría. La habilitación deberá contener el nombre del corredor, el número de correduría que se le asigne, la plaza en que ejercerá sus funciones, fotografía reciente y la fecha de expedición.

La Secretaría expedirá los títulos de habilitación a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; así como también, expedirá y renovará las credenciales con las cuales se identifiquen los corredores públicos, mismas que tendrán efecto de constancias de la existencia y registro de las citadas habilitaciones.

La Secretaría ocupará en primer lugar los números de corredurías públicas que se encuentren vacantes por cualquier causa.

El corredor público que ocupe un número de correduría vacante deberá continuar con el número progresivo de pólizas y actas de dicha correduría, así como el número progresivo que corresponda al libro de registro.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

El aspirante que haya aprobado el examen definitivo, solicitará, dentro de los cinco días siguientes, la expedición de la habilitación al titular de la Secretaría. La habilitación deberá contener el nombre del corredor,…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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