Artículo 2o de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Ley, la Ley Federal de Correduría Pública;
II.- Secretaría, la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 26-11-2012 III.- Días, los días naturales; y IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.
Fracción reformada DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.