Artículo 3o de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando:
Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 I.- Exista prohibición legal o reglamentaria; o II.- Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o III.- Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.
La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.