Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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