Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.