Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Ninguna persona podrá tener más de una habilitación como corredor público, ya sea en una misma o en distintas plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable, pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y notarios en otra entidad federativa.
CAPITULO III Sección Primera De la Garantía Aclaración a la denominación de la Sección DOF 15-06-1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.