Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, de acuerdo con lo que señale la Secretaría, designándose como beneficiario de la misma a la Tesorería de la Federación. Esta garantía podrá ser otorgada de manera solidaria por parte del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza.
Párrafo reformado DOF 26-11-2012 El monto inicial de la garantía será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.