Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- El corredor deberá notificar a la Secretaría los cambios significativos que tenga su firma durante el transcurso del tiempo.
Sección Tercera De las Pólizas y Actas Denominación de la Sección reformada DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.