Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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