Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose a lo dispuesto por la Ley, este reglamento y a lo siguiente:
I.- No podrán utilizarse abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma cantidad aparezca con letras;
II.- Los huecos y espacios en blanco deberán cruzarse con una línea de tinta;
Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993 III.- El documento deberá ser redactado en idioma español, pudiendo utilizar términos de ciencia o arte que son de uso común, tomando en consideración las excepciones que al respecto establece la Ley. Los documentos que se le presenten en idioma extranjero al Corredor deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad, excepto en los casos que la propia Ley establece. En caso de que el corredor público sea además perito traductor reconocido por alguna autoridad en el idioma en que se encuentre el documento, podrá realizar la traducción, debiendo dejar constancia en el instrumento respectivo.
De conformidad con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley, se entiende que el corredor público comprende cabalmente el contenido y alcance de los documentos que se le presenten en idioma extranjero cuando declara conocer el idioma en que se encuentran dichos documentos o bien cuando el solicitante bajo su responsabilidad le explique el contenido. En uno u otro caso se deberá asentar claramente en el instrumento el medio utilizado;
Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012 IV.- Deberá acreditarse la legal constitución de la persona moral y la debida representación del mandatario que comparezca, en su caso, así como la representación legal o voluntaria, tratándose de personas físicas;
V.- Deberá exigirse a la parte interesada, en su caso, el título o títulos, o sus copias certificadas, que acrediten la propiedad de los bienes que se relacionen con el acto en que interviene el corredor, haciéndose constar los antecedentes del mismo en el instrumento respectivo;
VI.- Deberá asegurarse de la identidad de las partes, señalando el medio a través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a los que intervengan, cuando así sea el caso;
VII.- En caso de que las partes no hablen ni comprendan el idioma español, deberán hacerse acompañar o solicitar la intervención de intérpretes antes de que les sea leído el instrumento;
VIII.- Las partes podrán hacerse acompañar de terceras personas durante la lectura del documento, en cuyo caso estas últimas podrán firmar como testigos; y IX.- Cuando se hayan de testar palabras en las pólizas o actas, éstas se cruzarán con una línea de tinta que las deje legibles. El texto agregado podrá ponerse entre renglones o anotarse marginalmente, salvándose al final del instrumento lo que esté entre renglones o testado. En todo caso, se deberá distinguir de manera clara y precisa el texto válido del que no lo es.
El corredor hará constar que los otorgantes tienen capacidad legal cuando no encuentre en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y no tenga noticias de que estén sujetos a interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.