Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y firma, en tinta indeleble, en los instrumentos que autorice, copias certificadas, certificaciones, testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo reformado DOF 26-11-2012 El corredor deberá utilizar su media rúbrica en todas las fojas que integren los instrumentos y documentos que expida, pero utilizará la rúbrica completa en la última foja en la que se haga constar la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

El corredor deberá de imprimir su sello y firma, en tinta indeleble, en los instrumentos que autorice, copias certificadas, certificaciones, testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida en el…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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