Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de registro e índice a su cargo durante diez años, contados a partir de la fecha de cierre del libro respectivo. Concluido ese término, los entregará a la sección del Archivo General de Correduría Pública que corresponda.
Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 En estos casos se levantará acta circunstanciada en la que se asentará la clase de libro de registro y archivo que se entrega, el número de volúmenes y la correspondencia entre los libros de registro y el índice. El acta deberá estar firmada por un representante de la Secretaría, por otro del colegio de corredores de la plaza que corresponda, en su caso, y por el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.