Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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