Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente.

CAPITULO VII De la Inspección y Vigilancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente. CAPITULO VII De la Inspección y Vigilancia

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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