Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente.
CAPITULO VII De la Inspección y Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.