Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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