Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar:
I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;
II.- Lugar y día en que deba tener lugar;
III.- Objeto de la visita;
IV.- Nombre del visitador o visitadores; y V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.