Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en:

I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;

II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;

III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en: I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso; II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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