Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:

I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley;

II.- Renuncia expresa;

III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y IV.- Fallecimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes: I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley; II.- Renuncia expresa;…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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