Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes:
I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley;
II.- Renuncia expresa;
III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y IV.- Fallecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.