Artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.
Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 La declaración de cancelación definitiva será dictada por el Secretario de Economía.
Párrafo reformado DOF 26-11-2012 Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que corresponda.
CAPITULO IX Del Archivo General de Correduría Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.