Artículo 74 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la Secretaría y se integrará con las actas, pólizas, libros de registro e índices y demás documentación que haya expedido el corredor en ejercicio de sus funciones, que sean puestos a su disposición.
El Archivo General de Correduría Pública sólo podrá mostrar y/o expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia, a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial, así como a los notarios en caso de reciprocidad o convenio específico con los archivos que correspondan.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.