Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un representante de la Secretaría y, en su caso, un representante del Colegio de Corredores y el interesado.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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