Artículo 76 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Las secciones del Archivo General de Correduría Pública sólo podrán mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial.
Aclaración al artículo DOF 15-06-1993 CAPITULO X De los Colegios de Corredores Públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.