Artículo 78 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.