Artículo 79 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento.
CAPITULO XI Del Recurso de Revisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.