Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los derechos de las Organizaciones a que se refieren las fracciones V y VII del artículo 6 de la Ley, se otorgarán conforme a los recursos aprobados para tales fines en el presupuesto de las Dependencias y Entidades, así como en los términos de las demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.