Artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Para el mejor cumplimiento de su objeto y ejecución de sus actividades, las Organizaciones tendrán derecho a recibir la asesoría, capacitación y colaboración que en materia de fomento brinden las Dependencias y Entidades.
Las Dependencias y Entidades prestarán asesoría, capacitación y colaboración a las Organizaciones en el marco de los programas que al efecto establezcan y ejecuten dentro del ámbito de su competencia y, de conformidad con los recursos aprobados para tales fines en su respectivo presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.