Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las Dependencias y Entidades deberán entregar los informes a que se refiere el artículo anterior en los formatos que expida la Comisión y apegándose a los lineamientos que para tal objeto establezca.
Sección II De la Coordinación de la Secretaría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.