Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. A efecto de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley, la Secretaría podrá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Emitir conjuntamente con las Dependencias y Entidades los lineamientos y estrategias para la coordinación de las Actividades;
II. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades que realicen acciones de fomento, así como auxiliarlas en la difusión y promoción de las mismas, y III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.