Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas que otorguen apoyos y estímulos públicos a las Organizaciones, deberán promover acciones conjuntas entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, con la finalidad de evitar duplicidad en el otorgamiento de dichos apoyos y estímulos y de prevenir conductas irregulares que puedan afectar la realización de las Actividades, deberán consultar, previo a su otorgamiento, el Sistema de Información del Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.