Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de fomento deberán acreditar ante la Secretaría a un Responsable de Coordinación, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General u homólogo en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente en la paraestatal.
Capítulo Cuarto Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.