Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Las Organizaciones podrán acudir al módulo para recibir la orientación e información que requieran en el llenado de su solicitud.
Una vez requisitada y entregada la solicitud y sus anexos, se asignará a aquélla un número de folio para que la Organización solicitante pueda obtener información sobre el trámite de su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.