Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La solicitud de inscripción se efectuará mediante el formato que expida la Secretaría, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible en la página electrónica de la Secretaría y de manera impresa en los módulos antes mencionados.
Las Organizaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley, deberán presentar al momento de entregar su solicitud de inscripción, el original de los siguientes documentos:
I. Identificación oficial vigente del o los representantes legales de la Organización;
II. Comprobante del domicilio legal de la Organización, y III. Cédula de lnscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Si el acta constitutiva del solicitante ha sido modificada, se anexará copia protocolizada del documento relativo.
Los documentos que se deban anexar a la solicitud, deberán ser acompañados con copia simple de los mismos, a efecto de realizar el cotejo respectivo. La documentación original será devuelta en el mismo acto a quien se encuentre realizando el trámite de inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.