Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Registro operará a través de módulos que se instalarán en las Oficinas que para tales efectos designe la Secretaría. Los nombres de los servidores públicos encargados de los módulos y su ubicación se harán públicos en la página electrónica de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.